REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-001813

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: FANNY PASTORA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.380.223, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos: BELEN MEDINA, EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ Y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.877, 64.079 y 31.534, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.747, representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, OTNEIZA INMACULADA GARCIA DE MANZO Y RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 61.681, 69.013 y 92.491, respectivamente.-

MOTIVO: TERCERÍA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO.
En fecha 11/06/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por DESALOJO, intentada por la ciudadana: FANNY PASTORA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.380.223, asistida por los abogados en ejercicio, ciudadanos: BELEN MEDINA y EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.877 y 64.079, respectivamente, en contra del ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.747, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 12/06/2014, y se da por recibido.-

En fecha: 20/06/2014, el Tribunal admitió la presente acción y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada.-

Riela al folio 21, Poder Apud-Acta, debidamente otorgado por la ciudadana: FANNY PASTORA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, antes identificada, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos: BELEN MEDINA, EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ Y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.877, 64.079 y 31.534, respectivamente.-

En fecha: 10/07/2014, el Alguacil Suplente de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes a los fines de practicar la citación.-

En fecha: 19/09/2014, el alguacil suplente de este Tribunal consignó compulsa del ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, la cual no pudo practicar por cuanto se trasladó los días 21 de julio, 04 y 06 de agosto del año 2014, hacia la dirección suministrada en el libelo e indicó que el ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, estaba ausente.-

En fecha: 23/09/2014, el apoderado accionante solicitó se proceda la citación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha: 26/09/2014.-
En fecha: 15/10/2014, al apoderado accionante consignó carteles de citación publicados en los diarios “El Impulso” y “El Informador”, siendo acordado por este Tribunal en fecha: 16/10/2014, agregar los referidos diarios, a las actas que conforman el presente asunto.-

En fecha: 18/11/2014, la abogada María Alejandra Romero Rojas, se abocó al conocimiento del presente asunto, en condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-3148, de fecha 13/10/2014, siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 27/10/2014.-

En fecha: 28/11/2014, el Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia que el día 25/11/2014, se trasladó a la dirección indicada en el presente asunto y fijó el respectivo el cartel de citación de la parte accionada.-

En fecha: 09/01/2015, el apoderado accionante, solicitó se designe defensor Ad-Litem de la parte accionada, siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha: 20/01/2015, designándose como defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio, ciudadana: IVON LUCENA.-

En fecha: 09/02/2015, el alguacil suplente de este Tribunal consignó boleta de notificación de la defensor Ad-Litem, ciudadana: IVON LUCENA, la cual practicó en fecha: 04/02/2015.-

En fecha: 11/02/2015, la defensor Ad-Litem, ciudadana: IVON LUCENA, manifestó su aceptación al cargo encomendado.-

En fecha: 19/02/2015, el apoderado accionante, solicitó la citación correspondiente a la defensor Ad-Litem designada, ciudadana: IVON LUCENA, siendo acordado por este Tribunal en fecha: 13/03/2015.-

En fecha: 24/03/2015, el alguacil suplente de este Tribunal consignó recibo de la defensor Ad-Litem designada, ciudadana: IVON LUCENA, a quien citó en fecha: 18/03/2015.-

En fecha: 08/05/2015, mediante diligencia, el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.747, consignó poder especial, asimismo, relevar a la defensora Ad-Litem designada, ciudadana: IVON LUCENA.-

En fecha: 11/05/2015, cursa escrito de contestación, presentado por el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.747, mediante el cual solicitó la intervención de TERCERO DE MANERA FORZOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 Ord. 4° del Código de Procedimiento Civil, así como, el artículo 869 del mismo código.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“…Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…”

Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, se pudo observar que el apoderado accionado, en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 370, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, manifestó la falta de cualidad que tiene la parte accionante, ciudadana: FANNY PASTORA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, para intentar o sostener el juicio, por lo cual, solicitó la llamada como tercero interviniente de manera forzosa de conformidad con el artículo 370 Ord. 4° del Código de Procedimiento Civil, así como, el artículo 869 del mismo código, de la ciudadana: BETSY RODRÍGUEZ, en condición de copropietaria del inmueble por derechos hereditarios dejados por su difunto padre, ciudadano: DANIEL RODRIGUEZ, quien falleció ad-intestato en el año 2009.-

En consecuencia, este Tribunal para decidir sobre su admisión o no, observa que en autos no se acompañó prueba alguna, con que el apoderado judicial de la Parte Accionada fundamenta la intervención forzosa de la ciudadana: BETSY RODRÍGUEZ, a los fines de determinar la admisibilidad de la tercería planteada, y es por lo que este Tribunal, forzadamente debe declarar Inadmisible la intervención del tercero formulada por el apoderado accionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de tercería formulada por el ciudadano: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: ABEL HILSAIAS RODRÍGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.603.747, en condición de parte accionada en el asunto por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana: FANNY PASTORA MENDOZA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.380.223, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos: BELEN MEDINA, EUCLIDES SEBASTIANI MÁRQUEZ Y JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.877, 64.079 y 31.534, respectivamente.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (14/05/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.

En la misma fecha siendo las (12:40P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-001813