REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000418

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE OFERENTE: ciudadanos: MARCOS AUGUSTO MUÑOZ PELUFFO y PETRA AMARILYS RODRIGUEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.731.682 y V-15.959.234, respectivamente.-

PARTE OFERIDA: ciudadanos: JHONNY JOSE PARRA GALLARDO Y YESSICA YARLENT BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.435.199 y V-16.589.025, respectivamente.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 24/02/2015, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda y anexos por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por los ciudadanos: MARCOS AUGUSTO MUÑOZ PELUFFO y PETRA AMARILYS RODRIGUEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.731.682 y V-15.959.234, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MILEIDY ROSSELY PIÑA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 158.773, a favor de los ciudadanos: JHONNY JOSE PARRA GALLARDO Y YESSICA YARLENT BRICEÑO, arriba identificados, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 25/02/2015, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se constató que efectivamente en fecha: 11/05/2015, mediante diligencia, los ciudadanos: MARCOS AUGUSTO MUÑOZ PELUFFO y PETRA AMARILYS RODRIGUEZ DE MUÑOZ, arriba identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MILEIDY ROSSELY PIÑA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 158.773, manifestaron el DESISTIMIENTO de la presente acción, en virtud de que los ciudadanos: JHONNY JOSE PARRA GALLARDO Y YESSICA YARLENT BRICEÑO, antes mencionados, no viven en el domicilio que se indicó en el escrito libelar, a los fines de practicar la OFERTA REAL DE PAGO.

Ahora bien por lo antes expuesto, este Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 263, así como, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO efectuado en la presente acción por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por los ciudadanos: MARCOS AUGUSTO MUÑOZ PELUFFO y PETRA AMARILYS RODRIGUEZ DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.731.682 y V-15.959.234, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MILEIDY ROSSELY PIÑA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 158.773, a favor de los ciudadanos: JHONNY JOSE PARRA GALLARDO Y YESSICA YARLENT BRICEÑO, arriba identificados, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por Terminado el Juicio y se ordena remitir el presente asunto al Depósito Judicial a los fines de su Archivo Definitivo y Conservación.-

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en el presente asunto a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil quince (19/05/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.


En la misma fecha siendo las (11:26A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2015-000418