REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-006978
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.375.964, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.978, y los ciudadanos: PETRA ELENA HERNANDEZ DE CORDERO, ROSANA CORDERO DE ALBORNOZ, ROSAURA ELENA CORDERO HERNANDEZ, ANA BEATRIZ CORDERO DE TOLEDO, ANA MARIA CORDERO HERNANDEZ y JESÚS SALVADOR CORDERO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-400.864, V-5.248.872, V-7.356.842, V-7.376.752, V-7.440.709 y V-11.877.974, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS MARIA CORDERO GIUSTI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-656.034, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 22 de Diciembre del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 391, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: PEDRO RAFAEL PARTIDAS VILLEGAS Y BELEN CRISTINA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.736.969 y V-2.090.666 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, PETRA ELENA HERNANDEZ DE CORDERO, ROSANA CORDERO DE ALBORNOZ, ROSAURA ELENA CORDERO HERNANDEZ, ANA BEATRIZ CORDERO DE TOLEDO, ANA MARIA CORDERO HERNANDEZ y JESÚS SALVADOR CORDERO HERNANDEZ ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos mil Quince.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ



En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.


El Secretario Temporal


MARR/EY/1.-