REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-001725
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.730.444, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: ANA GISELA DUDAMEL SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 160.624.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 16/03/2015, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.730.444, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: ANA GISELA DUDAMEL SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 160.624, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 17/03/2015, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, ciudadana: MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE ESCALONA, plenamente identificada, y asistida de abogada de su confianza, expuso en su escrito que en su Partida de Nacimiento por error involuntario de quien para la fecha: 25/05/1956, fuera la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción del Estado Lara, hoy Municipio Iribarren, omitió el primer nombre de su difunto padre, colocándole: ALFONSO SÁNCHEZ, siendo lo correcto: EUGENIO ALFONSO SÁNCHEZ. Que por lo antes expuesto, es por lo que acudió a los fines de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el registro civil correspondiente, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Por auto de fecha: 26/03/2015, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 30/04/2015, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 10/04/2015.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1944, de fecha: 25/05/1956, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 14/12/1955, nació una niña que tiene por nombre: MIRNA JOSEFINA, y que es hija de OLGA TORREALBA y de ALFONSO SÁNCHEZ.-

b) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-1.249.401, donde se pudo constatar que el nombre correcto es el siguiente: EUGENIO ALFONSO SÁNCHEZ ARRÁEZ, y no como quedó establecido en el Acta de Nacimiento Nro. 1944.-

Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre del causante como, ALFONSO SÁNCHEZ, siendo lo correcto: EUGENIO ALFONSO SÁNCHEZ ARRÁEZ, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE ESCALONA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: ANA GISELA DUDAMEL SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 160.624.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 1944, de fecha: 25/05/1956.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil quince (25/05/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.

En la misma fecha siendo las (10:12A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2015-001725