REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-001301
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ELLILDA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.309 e inscrita en el IPSA bajo el N° 208.532 y de este domicilio, actuando en representación de la Firma Comercial GEROC 2000, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 37-A de fecha 26-07-2001, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 7, Tomo 103 de fecha 20-06-2011. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, Firma Comercial GEROC 2000, C.A., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Firma Comercial GEROC 2000, C.A., anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de DOS MIL QUINCE (2015).-
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario
MARR/EY/7.-