REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000270
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: DAVID EMANUEL SANTOS ÁLVAREZ y MARÍA ELENA CARPIO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.621.919 y V-8.664.0353 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.953; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 13/04/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17/04/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 23/04/2015 la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abg. SHYARA ESPARRAGOSA presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DAVID EMANUEL SANTOS ÁLVAREZ y MARÍA ELENA CARPIO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Enero del año 1.988, anotado bajo el N° 02, folio 02 Vto.., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) Hijos de nombres DAVID EMANUEL de 28 años de edad, JHONATHAN DANIEL de 25 años de edad y DANNY ISRAEL de 22 años de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, NO existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondiente y sea declarada definitivamente firme la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria Suplente,
JAPF/CVAM/Agcg.-
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