REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000380

En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMOS VÁSQUEZ y YUSMIL COROMOTO MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.261.943 y V-7.364.867 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.116; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 09/04/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17/04/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 23/04/2015 la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abg. SHYARA ESPARRAGOSA presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMOS VÁSQUEZ y YUSMIL COROMOTO MEDINA MEDINA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Enero del año 1.978, anotado bajo el N° 15, folio 20 Fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Un (01) Hijo de nombre YORVIC ALEXANDER de 35 años de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, NO existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondiente y sea declarada definitivamente firme la presente sentencia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal, La Secretaria Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-

La Secretaria Suplente,

JAPF/CVAM/Agcg.-