REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Mayo del año dos mil quince, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la comparecencia de las partes a la Audiencia de Mediacion acordada por este Tribunal en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por YRMA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.386.685, respectivamente contra los Ciudadanos PEDRO RICO y MIGDALIA ROSA PAEZ DE RICO, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-5.919.454 y V-5.937.145, respectivamente en el expediente signado con el N° KP02-V-2014-002723. Estando presente los ciudadanos: PEDRO RICO y MIGDALIA ROSA PAEZ DE RICO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado MAURO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.422. Así mismo se deja constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado y vista la incomparecencia del accionante de autos, el Tribunal visto lo contemplado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual reza: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”. En fundamento al dispositivo legal previamente explanado y cumplidos como han sido los extremos requeridos por éste, el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil así como en el artículo 105 de la Ley que rige la materia arrendaticia en cuanto a viviendas se refiere, se declara DESISTIDO el procedimiento. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente asunto y se acordará su remisión al archivo judicial una vez conste en autos la firmeza del presente acto. Es todo, se concluyó el acto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ÁNGEL PEREIRA FLORES
LA PARTE DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria Suplente,
ABG. CLAUDIA V ÁLVAREZ
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