REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º
-COPIA-
ASUNTO: KP02-S-2015-002458
Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido presente causa por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUMBINARIA, presentada por la ciudadana CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.736.065, asistida por la abogada BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.377. Es de hacer notar que los particulares inmersos en la solicitud, de acuerdo a la materia del asunto, son meramente de derecho de FAMILIA, lo cual requiere un pronunciamiento jurisdiccional de parte de este juzgador, por tratarse de un asunto contencioso. Y siendo pues, que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa sin que participen niños, niñas y adolescentes, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
En aplicación del articulado trascrito ut supra, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por materia, para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre Juzgados de Primera Instancia Civil competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal.,
(Fdo.)
Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. La Secretaria Suplente.,
(Fdo.)
Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.-
La Secretaria Suplente.,
JAPF/CVAM/Agcg.-
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