REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : KP02-V-2015-000657
En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de Mayo del año dos mil quince, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la comparecencia de las partes a la Audiencia de Mediación acordada por este Tribunal en el Juicio de DESALOJO, intentado por GUSTAVO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.716.448, contra el ciudadano ABRAHAN ARCENIO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.434.657, en el expediente signado con el N° KP02-V-2014-000657. El Tribunal deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial. En este estado y vista la incomparecencia de los intrervinientes de autos, el Tribunal en atención a lo contemplado en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual reza: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”. En fundamento al dispositivo legal previamente explanado y cumplidos como han sido los extremos requeridos por éste, el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil así como en el artículo 105 de la Ley que rige la materia arrendaticia en cuanto a viviendas se refiere, se declara DESISTIDO el procedimiento. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente asunto y se acordará su remisión al archivo judicial una vez conste en autos la firmeza del presente acto. Del mismo modo, se acuerda la devolución de los originales cursantes en autos, previa consignación que se haga de los fotostatos respectivos. Es todo, se concluyó el acto.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ÁNGEL PEREIRA FLORES
La Secretaria Suplente,
ABG. CLAUDIA V ÁLVAREZ
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