REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-O-2015-000062
Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el abogado LUIS LUGO QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.607, actuando en representación de sus derechos, contra el ciudadano NELSON JESUS CADEVILLA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 12.245.332, el Tribunal observa que la acción de Amparo Constitucional, regulada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de fecha 27 de Septiembre de 1988, en su artículo 7 determina la competencia material para ventilar los asuntos que se deriven de lesiones a derechos o garantías constitucionales, competencia que les fue otorgada a los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía violado o lesionado de violación.
En aplicación de lo previamente expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por materia, para conocer de la presente causa y en consecuencia, se declina su competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la misma. Remítase y désele salida.-
El Juez Temporal


Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Supl.


Abg. Claudia Álvarez M.