REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-00754

Visto el Desistimiento anterior, presentado por la parte actora, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al mismo, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. De igual manera se acuerda la devolución de los originales consignados, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

ABG. JOSÉ ÁNGEL PEREIRA F. La Secretaria Suplente.,

ABG. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.

En esta misma fecha quedó registrada la presente Homologación en el Libro Diario.-

La Secretaria Suplente.,
JAPF/CVAM/Agcg.-