REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000392
En fecha 09/04/2015, los ciudadanos MARIA ZORAIDA GUTIERREZ DE MENDOZA Y OMAR ANTONIO MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.739.559 Y V-4.387.293 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Ana Mora, IPSA Nº 140.884; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se notificó en fecha 22/04/2015. En fecha 29-04-2015 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ZORAIDA GUTIERREZ DE MENDOZA Y OMAR ANTONIO MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.739.559 Y V-4.387.293 respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1.977, anotado bajo el N° 451, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.977. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANA CAROLINA MENDOZA GUTIERREZ, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
En esta misma fecha se publico siendo las 12:00 p.m
El Secretario
|