REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000422
En fecha 16-04-2015, los ciudadanos NATANAEL ANTONIO MARCHAN MENDOZA y YACQUELIN JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.306.559 y 16.385.331 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIGDALIA MORENO, Inpreabogado Nro. 177.114; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La alguacil de este despacho la notificó en fecha 22/04/2015 quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NATANAEL ANTONIO MARCHAN MENDOZA y YACQUELIN JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 15.306.559 y 16.385.331 respectivamente, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de octubre de 2.007, bajo el Nro. 330 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 2.007. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
Queda firme en esta misma fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:45 p.m.
El Secretario,
HARB/EJBC/m. elena.
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