REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000222

En fecha 03/03/2015, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOPEZ Y MARLENE COROMOTO BRICEÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.073.221 y V-7.382.918, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Belkis Amaro, IPSA Nº 161.556; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. La alguacil de este despacho la notificó en fecha 08/03/2015, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOPEZ Y MARLENE COROMOTO BRICEÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.073.221 y V-7.382.918, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha doce (15) de febrero de 1.979, anotado bajo el N° 114, folio 152 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.979. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre RAFAEL ANTONIO, JOSE JAVIER Y ARELIS CAROLINA, quienes son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. --------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos (22) días del mes de Mayo del dos mil quince (2.015). Años: 204º y 155º. -----------------------------------------------------------

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,


Abg. Edgar José Benítez Cohil.



En esta misma fecha se publico siendo las 11:00 a.m


El Secretario