REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-M-2014-000139
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL RS PAINT EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo el N° 53, Tomo 74-A.
APODERADO JUDICIAL: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, CARLOS JOSE CRESPO Inpreabogado Nos 48.126 y 73.258, respectivamente.
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SURFINCA R.L inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario hoy Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el N° 50, folio 347 al 354, Protocolo Primero, Tomo decimo, Primer Trimestres del año 2006 representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARRIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.580.087 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE UNDA MORA, Inpreabogado N° 226.585.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2015 (fs. 73 y 74) por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARRIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V15.580.087, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA SURFINCA R.L. inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario hoy Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17 de febrero del año 2006, bajo el N° 50, folios 347 al 354, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Primer Trimestre del año 2006 de los libros llevados por ese Despacho, Sociedad demandada, debidamente asistido por el Abogado HECTOR JOSE UNDA MORA, Inpreabogado N° 226.585, y por la parte demandante el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 48.126, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RS PAINT EXPRESS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo el N° 53, Tomo 74-A, en el cual procedieron a celebrar la presente transacción, y vista la conformidad de las partes en dicha transacción, en los términos expuestos en el referido escrito, y teniendo plena capacidad las partes para disponer del objeto sobre el que versa la presente demanda, y por cuanto se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de autocomposición procesal, en consecuencia, se acuerda lo allí planteado por ser procedente y así se decide. Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2014 en el Cuaderno Separado N° KN07-X-2014-000005. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Remítanse al archivo judicial para su guarda y cuido. Se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas por secretaria de la presente homologación una vez sea consignado los respectivos fotostatos. Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes en el presente proceso, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. y.. Publíquese y regístrese. Dado sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2015. Años: 205° y 156°.
La Juez Provisora,
Abg. Milagros de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.
El Secretario,
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