REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Cabudare, 20 de Mayo del año 2015 205 y 156°
Expediente Nro. 005-15
Motivo: HOMOLOGACIÓN DESALOJO DE VIVIENDA.
Vista la Exposición realizada en el acta que antecede, por una parte la Abogada ROSAURA ELENA CORDERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.045, en su carácter de Apoderada Judicial de de la parte demandante ciudadanos Rafael Enrique Ure Alfonzo y Brian Joseph Ure Márquez, ya identificados en auto, y por la otra parte el demandado ciudadano JOSÉ LUIS POLEO ALVIZU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.878.389, representado por la Abogada Daylin Irazú Mora López, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estados Lara y Yaracuy, quienes estuvieron presente durante la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, los mismos llegaron a conciliar en el siguiente término: La parte ejecutada, ciudadano JOSÉ LUIS POLEO ALVIZU, ya identificado, debidamente representado por la Defensora Pública Provisoria, se compromete a entregar el inmueble libre de persona y bienes para el Catorce (14) de Agosto del año en curso, entregando por ante este Tribunal en horas de Despacho las llaves del inmueble objeto de la demanda a la parte actora, y la parte accionante acepto la fecha: 14-08-2015, igualmente quedaría exonerado de los cánones de arrendamiento si entrega la en la fecha pautada para 14-08-2015, de lo contrario se reservaría el derecho de continuar con el Cobro de dicho cánones. En tal sentido y viendo que tal actuación no es contraria a derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262-.Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
CC Abog.
La Juez.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARÉLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,' qued=ó anotado
en el Libro Diario,
Expediente Nro. 0005-15 ELGR/Yt.
La Secretaria
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA