REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de mayo de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: 1897/15
Solicitantes: MARÍA AUXILIADORA LOPEZ GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 2.607.324, domiciliada en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistido por: Abg. EFRAIN SEGUNDO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.883
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 24 de marzo de 2015, compareció la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 9 Cristóbal Goyo Peraza con esquina callejón Las Tunas, sector El Cementerio Parte Baja, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (168,45 M2), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (60,01 M2) cédula catastral: 13-01-01-01-02-33-U01, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,95 metros colinda con calle 9 Cristóbal Goyo Peraza; SUR: En línea de 4,16 metros, luego en línea 3,70 metros, luego en línea de 1,04 metros, luego en línea de 2,01 metros y luego en línea de 8,00 mts colinda con terrenos propiedad de la sucesión Juan Castillo y terrenos propiedad de José Arcadio López Gainza, Manuel García; ESTE: En línea de 3,65 metros luego en línea de 0,12 metros y luego en línea de 5,33 metros colinda con callejón Las Tunas y OESTE: En línea de 17,97 metros colinda con terrenos propiedad de Ruperto Mujica. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda construida con columna y bases de concreto armado, que soporta el techo de zinc, piso de cemento pulido, reforzada con malla truckson, paredes de bloques, frisado, en acabado fino, constituida por tres habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño con puertas y ventanas de madera, con todos los servicios básicos indispensables.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal, copia fotostática del documento de la posesión.
En fecha 31 de marzo de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 29 de abril de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: DERMYS RAMÓN ANGULO y YITHSY JOSEFINA MENDOZA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.467.305 y 15.918.076, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (168,45 M2), con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (60,01 M2) cédula catastral: 13-01-01-01-02-33-U01, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,95 metros colinda con calle 9 Cristóbal Goyo Peraza; SUR: En línea de 4,16 metros, luego en línea 3,70 metros, luego en línea de 1,04 metros, luego en línea de 2,01 metros y luego en línea de 8,00 mts colinda con terrenos propiedad de la sucesión Juan Castillo y terrenos propiedad de José Arcadio López Gainza, Manuel García; ESTE: En línea de 3,65 metros luego en línea de 0,12 metros y luego en línea de 5,33 metros colinda con callejón Las Tunas y OESTE: En línea de 17,97 metros colinda con terrenos propiedad de Ruperto Mujica. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda construida con columna y bases de concreto armado, que soporta el techo de zinc, piso de cemento pulido, reforzada con malla truckson, paredes de bloques, frisado, en acabado fino, constituida por tres habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño con puertas y ventanas de madera, con todos los servicios básicos indispensables. Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA LOPEZ GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 2.607.324, domiciliada en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle 9 Cristobal Goyo Peraza con esquina callejón Las Tunas, sector El Cementerio Parte Baja, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíqueseRegístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 11 de mayo de 2015. Años: 204º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp
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