REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Mayo de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.471/14
Solicitante: LUIS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nº V-10.956.524, domiciliado en la ciudad de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco.
Asistido por: Abg. Frank Gerardo Colmenárez Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.690.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 28 de Marzo del 2014, se recibió solicitud de título Supletorio por parte del ciudadano: LUIS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, ya identificado, a través del cual solicita se le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno propio perteneciente a la Sucesión García, el cual viene ocupando desde hace cinco (5) años conforme se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Quibor Municipio Jiménez, inserto bajo el Nº 72, tomo 10 del año 2009, ubicado específicamente en el Casco central de la Ciudad de Sanare, en la calle 7 Libertador entre Avenida 4 Simón Bolívar y Avenida 5 Jacinto Lara, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, con un área de terreno de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (115,73 M2) alinderado de la forma siguiente: Norte: En línea 16,00 Mts con terrenos propiedad de Lusbeth Yelaida García Piñero y Pura Perseveranza García Tamayo Sur: En línea de 16,00 Mts con la calle con terrenos propiedad de Melquiades Villegas; Este: En línea de 7,53 Mts con la calle 7 Libertador que es su frente; y por el Oeste: En línea de 7,00 Mts, con terrenos propiedad de Lusbeth Yelaida García Piñero. Las mencionadas bienhechurías están constituidas por tres (3) pisos, conformado el primer piso por un local comercial, con sala de baño, cual tiene un área de construcción de Ciento Quince Metros Cuadrados con Setenta y tres centímetros (115,73 M2), el Segundo piso por cinco (5) habitaciones cada una con su respectiva sala de baño y una cocina, con un área de construcción de Ciento Veintitrés metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (123,24 M2), el Tercer piso está constituido por una terraza con su sala de baño y cinco (5) habitaciones cada una con su respectiva sala de baño, con un área de construcción de Ciento Veintitrés metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (123,24 M2), y un (1) tanque subterráneo con una capacidad de nueve mil (9.000) litros, cuya área total de construcción es de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (362,21 M2) siendo el monto invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), consignó junto a la solicitud copia certificada del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Andrés Eloy Blanco, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación de emitida por el Consejo Comunal Wajuriun Kaubajui y copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jiménez.
En fecha 02 de Abril de 2014, por auto expreso se le dio entrada en los libros de solicitudes, y se ordenó requerir al solicitante presente copia certificada del documento notariado, consignado en copia simple, por otra parte se instó a la parte interesada indique quienes son las personas que conforman la Sucesión García.
En fecha 21 de mayo del 2.014, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, asistido por el abogado Frank Colmenarez, y consignó documento original de adquisición de los derechos y acciones sobre un lote de terreno que perteneció a la Sucesión García. Consta al folio 7.
En fecha 21 de mayo del 2.014, comparecieron los ciudadanos: PAQUITA MARCELINA GARCIA TAMAYO, MARIA PERSEVERANZA GARCIA DE GODOY, ELOY NACIACENO GARCIA TAMAYO, BENITO RAFAEL GARCIA TAMAYO, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado Frank Gerardo Colmenárez Martínez inpreabogado Nº 108.690, quienes conforman la sucesión García, y procedieron a autorizar al ciudadano LUIS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, para que constituya a sus propias expensas unas bienhechurías sobre el lote de terreno de la Sucesión García. Consta al folio 10.
En fecha 12 de Enero del 2.015, compareció el ciudadano GABRIEL ANTONIO GARCIA TAMAYO, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado Frank Gerardo Colmenárez Martínez inpreabogado Nº 108.690, quien forma parte de la sucesión García, y procedió a autorizar al ciudadano LUIS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, para que constituya a sus propias expensas unas bienhechurías sobre el lote de terreno de la Sucesión García. Consta al folio 11.
En fecha 29 de enero del 2015, por auto expreso este Tribunal requiere al solicitante consigne documento probatorio que evidencie quienes son las personas que conforman la Sucesión de Justo García, a los fines de pronunciarse de su admisión. Consta al folio 12.
En fecha 31 de marzo del 2.015, compareció el ciudadano: LUIS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, asistido por el abogado Frank Colmenarez, y consignó documento original del acta de defunción de la ciudadana: PETRA MARIA TAMAYO GARCIA. Consta al folio 13 y 14.
En fecha 07 de Abril de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante, con advertencia que antes de dictar sentencia debe consignar acta de defunción de los coherederos María, Eva y Leandro. Consta al Folio 15
El día 21 de Abril del 2015, se escuchó la declaración de los testigos: SABINO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ y ROMAN ANTONIO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.592.955 y V-17.873.306 respectivamente. Consta a los folios 16 y 17.
El día 06 de Mayo del 2.015, compareció el ciudadano Luis Enrique Yépez Colmenarez, asistido por el abogado Frank Colmenárez, diligenció indicando que los ciudadanos María García Tamayo, Eva García Tamayo y Leandro de Jesús Tamayo, fallecieron ab-intestato conforme se evidencia del acta de defunción, de quienes se desconoce la existencia de heredero alguno. Consta al folio 18.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos SABINO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ y ROMAN ANTONIO OJEDA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nº V-10.956.524, sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno propio perteneciente a la Sucesión García, el cual viene ocupando desde hace cinco (5) años conforme se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Quibor Municipio Jiménez, inserto bajo el Nº 72, tomo 10 del año 2009, ubicado específicamente en el Casco central de la Ciudad de Sanare, en la calle 7 Libertador entre Avenida 4 Simón Bolívar y Avenida 5 Jacinto Lara, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, con un área de terreno de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES
CENTIMETROS CUADRADOS (115,73 M2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por tres (3) pisos, conformado el primer piso por un local comercial, con sala de baño, cual tiene un área de construcción de Ciento Quince Metros Cuadrados con Setenta y tres centímetros (115,73 M2), el Segundo piso por cinco (5) habitaciones cada una con su respectiva sala de baño y una cocina, con un área de construcción de Ciento Veintitrés metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (123,24 M2), el Tercer piso está constituido por una terraza con su sala de baño y cinco (5) habitaciones cada una con su respectiva sala de baño, con un área de construcción de Ciento Veintitrés metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (123,24 M2), y un (1) tanque subterráneo con una capacidad de nueve mil (9.000) litros, cuya área total de construcción es de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (362,21 M2).
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14 de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.471/14
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