REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de mayo de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.701/14

Solicitante: Marlene Coromoto Peraza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.118, domiciliado en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. Keila Montes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.787.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 14 de Agosto del 2014, se recibió del Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, solicitud de título Supletorio solicitado de la ciudadana Marlene Coromoto Peraza López, ya identificada, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Portugueseña, ubicado en el Caserío El Pozon, calle principal, jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2), las cuales están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constituido por dos (2) habitaciones, un baño, sala-cocina, y un porche, puertas y ventanas de hierro, se encuentra cercada de alambre de púas, sobre estantillos de madera, con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de Trece Metros (13,00 mts), con ocupaciones que son de Francisca López. Sur: En línea de trece metros (13,00 mts) con ocupaciones de Rafael Mendoza. Este: En línea de diez metros (10,00 mts) con ocupaciones que son de Noris Peraza; y por el Oeste: En línea de diez metros (10,00 mts) con la Casa Comunal y Vía de Acceso Común. Consignó junto a la solicitud copia certificada del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, y original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal El Pozón.
En fecha 24 de Septiembre 2014, por auto expreso se ordenó requerir a la solicitante consigne documento de posesión la Posesión Portugueseña, y autorización emitida por el derechante.
En fecha 16 de abril 2015, compareció el ciudadano José Siriaco Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 9.570.729, en su carácter de copropietario de la Posesión Portugueseña y procedió a autorizar a la solicitante para que proceda a gestionar su titulo supletorio y consignó documento de la Posesión ya mencionada.
En fecha 21 de Abril 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 07 de Mayo 2015, se escuchó la declaración de los testigos ARGENIS ANTONIO MATHEUS JIMENEZ y ARELIS ROSALBI MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.465.203 y V-19.240.572 respectivamente.



Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos ARGENIS ANTONIO MATHEUS JIMENEZ y ARELIS ROSALBI MENDOZA MENDOZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marlene Coromoto Peraza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.585.118, sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Portugueseña, ubicado en el Caserío El Pozon, calle principal, jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 M2), las cuales están establecidas por una vivienda construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constituidas por dos (2) habitaciones, un baño, sala-cocina, y un porche, puertas y ventanas de hierro, se encuentra cercada de alambre de púas, sobre estantillos de madera, con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,80 M2).
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de Mayo de 2014. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.701/14