REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de mayo de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.713/14
Solicitante: Gabriel Antonio Colmenares Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.273.912, domiciliado en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. José Peraza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.757.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 23 de Septiembre del 2014, se recibió del Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, solicitud de título Supletorio solicitado por el ciudadano Gabriel Antonio Colmenares Mendoza, ya identificado, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Portugueseña, ubicado en el Caserío El Pozón, calle principal, jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, con un área de terreno de SIETE MIL SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (7007,59 M2), las cuales están constituidas por una vivienda cercada de alambre de púas, sobre estantillos de madera, cuyas características de dicha vivienda son las siguientes: paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, ventanas de maderas, una habitación, una (1) cocina, un porche con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63,8 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de setenta y siete metros con seis centímetros (77,6 mts) Caja de Agua. Sur: En dos líneas rectas la primera en línea de cuarenta y tres metros con seis centímetros (43,6 mts) y la segunda en línea de veintiocho metros con cuatro centímetros (28,4 mts) con ocupaciones que son o fueron de Benjamín Sequera y Ciriaco Sequera con Callejón de por medio. Este: En línea de ochenta y cinco metros con cinco centímetros (85,5 mts) con ocupaciones que son o fueron de Gabriel Mendoza y Callejón de por medio; y Oeste: En dos líneas rectas, la primera en línea de cincuenta metros (50,00 mts) y la segunda en línea de cuarenta metros con tres centímetros (40,3 mts) con ocupaciones que son o fueron de Amada López con callejón de por medio. Consignó junto a la solicitud copia certificada del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal El Pozón, copia certificada de la Posesión la Portugueseña, y autorización emitida de parte de copropietario de la Posesión.
En fecha 21 de Abril 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 07 de Mayo 2015, se escuchó la declaración de los testigos ARGENIS ANTONIO MATHEUS JIMENEZ y ARELIS ROSALBI MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.465.203 y V-19.240.572 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos ARGENIS ANTONIO MATHEUS JIMENEZ y ARELIS ROSALBI MENDOZA MENDOZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: Gabriel Antonio Colmenares Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.273.912, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Portugueseña, ubicado en el Caserío El Pozón, calle principal, jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, con un área de terreno de SIETE MIL SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (7007,59 M2), las cuales están constituidas por una vivienda cercada de alambre de púas, sobre estantillos de madera, cuyas características de dicha vivienda son las siguientes: paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, ventanas de maderas, una habitación, una (1) cocina, un porche con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63,8 M2).
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.701/14
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