REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 25 de mayo de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO: 1938/15
Solicitantes: JHONNY RAMÓN PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.229.691, domiciliado en el caserío Cerrito de San José, sector Las Playitas, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881
Motivo: Titulo Supletorio

En fecha 10 de febrero de 2015, compareció el ciudadano: JHONNY RAMÓN PEREZ RIVERO, ya identificado, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el caserío Cerrito de San José, sector Las Playitas, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (375.67 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14.7 mts, con ocupaciones de José Gregorio Perez; SUR: En línea de 14.88 mts con ocupaciones de Ramón Pérez; ESTE: En línea de 29.35 mts, con ocupaciones de Luis Antequera y OESTE: En línea de 23.75 mts, con acceso común interno. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal.
En fecha 13 de febrero de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 13 de mayo de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: YILMA COROMOTO ANTEQUERA CHIRINOS y MILEXA DEL CARMEN JIMENEZ COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.240.514 y 17.354.982 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (375.67 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14.7 mts, con ocupaciones de José Gregorio Perez; SUR: En línea de 14.88 mts con ocupaciones de Ramón Pérez; ESTE: En línea de 29.35 mts, con ocupaciones de Luis Antequera y OESTE: En línea de 23.75 mts, con acceso común interno. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: JHONNY RAMÓN PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.229.691, domiciliado en el caserío Cerrito de San José, sector Las Playitas, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en el caserío Cerrito de San José, sector Las Playitas, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés ElTRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (375.67 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14.7 mts, con ocupaciones de José Gregorio Perez; SUR: En línea de 14.88 mts con ocupaciones de Ramón Pérez; ESTE: En línea de 29.35 mts, con ocupaciones de Luis Antequera y OESTE: En línea de 23.75 mts, con acceso común interno. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de maderaoy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de mayo de 2015. Años: 204º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo
RMSG/lp