REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 26 de Mayo de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.771/14

Solicitante: RONALD HENDRYH ORDAZ DASILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.643.969, domiciliado en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. LEIDA ZULAY MATHEUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.718.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 26 de Noviembre del 2014, se recibió del Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de título Supletorio del ciudadano RONALD HENDRYH ORDAZ DASILVA ya identificado, a través de la cual solicita se le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno de la Posesión Llamada “Angulera”, ubicado específicamente en el Callejón interno que conduce a la vía principal, Caserío El Rodeo I, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289,00 M2), las cuales están constituidas por una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera, siendo el monto invertido en las bienhechurías la cantidad de (Bs. 20.000,oo), alinderado de la forma siguiente: Norte: En línea de diecisiete metros (17,00 mts) con ocupaciones que son o fueron de Yanet Cadevilla; Sur: En línea de diecisiete metros (17,00 mts) con callejón interno; Este: En línea de diecisiete metros (17,00 mts) con ocupaciones que son o fueron de Jonatham Fonseca; y por el Oeste: En línea de diecisiete metros (17,00 mts) con ocupaciones que son o fueron de Fran Viana. Consignó junto a la solicitud copia certificada del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, y original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal del Sector, asimismo en fecha 11/05/15 consignó copia certificada del documento de propiedad de la Posesión Angulera y autorización de los derechante Félix Pérez Santiago, Juan Manuel Santiago y Evelin Milagros Corales de Santiago.
En fecha 18 de Mayo de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 18 de Mayo del 2015, se escuchó la declaración de los testigos RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMENEZ y FLOR MARIBEL AVILA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.129.867 y V-7.062.617 respectivamente.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAMONA MARGARITA AGRAEZ DE JIMENEZ y FLOR MARIBEL AVILA ROMERO, ya identificadas, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RONALD HENDRYH ORDAZ DASILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.643.969, sobre un lote de terreno de la Posesión Llamada “Angulera”, ubicado específicamente en el Callejón interno que conduce a la vía principal, Caserío El Rodeo I, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (289,00 M2), las cuales están constituidas por una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera, siendo el monto invertido en las bienhechurías la cantidad de (Bs. 20.000,oo). En consecuencia, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.771/14