REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 1819/15
Solicitante KEMBERLYN NAILEHTMAR CASTILLO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.491.031 domiciliada en la calle principal Sector La Playita del Caserío Cerrito de San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881
Motivo: Titulo Supletorio
En fecha 10 de febrero de 2015, compareció la ciudadana KEMBERLYN NAILEHTMAR CASTILLO ANTEQUERA ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle principal Sector La Playita del Caserío Cerrito de San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 mts, con ocupaciones de Andres Antequera; SUR: En línea de 21 mts con ocupaciones de Antonio Antequera; ESTE: En línea de 23 mts, con ocupaciones de Saul Antequera y OESTE: En línea de 23 mts, con vía principal. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal.
En fecha 13 de febrero de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 20 de mayo de 2015, se escuchó la declaración de los testigos GENESIS JOSE JIMENEZ GONZALEZ y YOLEIDA DEL CARMEN RIVERO FREITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.491.208 y 27.034.032, respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el área de terreno es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (483,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 mts, con ocupaciones de Andres Antequera; SUR: En línea de 21 mts con ocupaciones de Antonio Antequera; ESTE: En línea de 23 mts, con ocupaciones de Saul Antequera y OESTE: En línea de 23 mts, con vía principal. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KEMBERLYN NAILEHTMAR CASTILLO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.491.031 domiciliada en la calle principal Sector La Playita del Caserío Cerrito de San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en el Sector La Playita del Caserío Cerrito de San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 27 de mayo de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abg. Caribay Goyo
RMSG/mj
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