REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2014-000837.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MASCAREÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.439.680, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.310, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: madera, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: madera maciza, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO DIECISEIS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (116,83 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.229,73 Mts2), ubicadas en San Francisco Sector Villa Carmen Calle vía El Estadium, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vía El Estadium; SUR: Finca La Mina; ESTE: Casa y solar de Salomón Leal y OESTE: Casa y solar de Aura Leal. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL DOMINGO PORTELES CUICAS y ANGEL MARIA LEON VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.693.180 y 10.760.526, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE LOURDES MASCAREÑO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.