REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000268.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADONIS MARCEL CHARVAL MENDOZA y CLARA JOSEFINA ROJAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.924.959 y V-9.631.943, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: Concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Piso: baldosa de arcilla, Ventanas: Aluminio/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (191,26 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (846,49 Mts2), ubicadas en la Calle 32 Caujaro entre Carrera 04 Las Guamas y Carrera 03D El Jobo, Urbanización Santa Rita, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 031-036-016; SUR: Calle 32 Caujaro (su frente); ESTE: Parcela 031-036-006 y OESTE: Parcela 031-036-008. Dichas bienhechurias tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JOSE VILLEGAS DOMINGUEZ y FELIPE JOSE MELENDEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.360.173 y 18.952.106, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ADONIS MARCEL CHARVAL MENDOZA y CLARA JOSEFINA ROJAS PEREIRA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. CARMEN ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.