REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000228.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILANYELA CAROLINA MIRABAL SERRANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.098, asistida por la Abogada en ejercicio JINNETTE VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple, Piso: cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: madera maciza, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (119,57 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON QUINCE METROS CUADRADOS (338,15 Mts2), ubicadas en la Carrera 03 entre Calle 06 y Calle 07, Barrio Cantaclaro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 035-001-032; SUR: Parcela 035-001-030 (Iván Camacaro); ESTE: Parcela 035-001-009 y OESTE: Carrera 03 (su frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORKYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ y OSCAR ALBERTO CRESPO MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.951.975 y 16.770.110, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILANYELA CAROLINA MIRABAL SERRANO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN