REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000267.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano BARTOLO SEGUNDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.850.339, domiciliado en la Urbanización Calicanto, Sector II, Final de la Avenida Isaías Ávila, Casa Nº 20, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Icepal Centro Evangelistico Beraca, debidamente Registrada por ante el Registro Público, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de fecha 20 de Noviembre del año 2013, y anotado bajo el Nº 41, folio 214, tomo 13, protocolo de transcripción del presente año, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL J. CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple; de Una (01) Planta; y Dos (02) Baños; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit,; Cubierta Interna de Techo: Cielo Raso; Piso: Cerámica; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (182,34 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (284,45 Mts2), ubicadas en la Calle 08 Guzmán Blanco, entre Carrera 01, Vargas y Carrera 02 Jacobo Curiel, Barrio Carorita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-009-025; SUR: Parcela 007-009-023; ESTE: Parcela 007-009-015 y OESTE: Calle 08 Guzmán Blanco (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 62.304,65). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ELENA PINEDA DE MARTINEZ y ROSA MARIA CARRASCO PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.630.828 y V- 16.770.830, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ASOCIACIÓN CIVIL ICEPAL CENTRO EVANGELISTICO BERACA, representada en este acto por el Ciudadano BARTOLO SEGUNDO CALDERA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 08:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez