REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000199.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano AGUSTIN JOSE IBARRA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.434.645, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Edificio-Apartamento, compuesto por Dos (02) Plantas, Diez (10) Habitaciones; Tres (03) Baños; Tres (03) Salas; Tres (03) Cocinas y Tres (03) Comedores, construida y/o edificada con una Estructura de Construcción: Concreto Armado, Tipo de Paredes: Bloque de Arcilla; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Concreto Armado y Hierro; Cubierta Externa de Techo: Concreto Armado, Machihembrado y Teja; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cerámica; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Madera Entamborada; Accesorios (Rejas): En Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baños Completos; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (302,24 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno propio adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Torres, el día 30 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 47, folio 116 al 178, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, que mide CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (415,12 Mts2), y conforme plano de mensura que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (374,63 Mts2), ubicadas en la Carrera 08, Carabobo entre Calles 15, José Luis Andrade y Calle 18, Riera Silva, Sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 012-009-040; SUR: Parcela 012-009-024; ESTE: Parcela 012-009-007 y OESTE: Carrera 08, Carabobo, frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos DENNY RAFAEL CRESPO PEROZO y JOSE RAFAEL MOSQUERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.802.789 y 5.924.809, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el Ciudadano AGUSTIN JOSE IBARRA GALLARDO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 08:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez