Exp. # 2035-13
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por ante este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2013, por PARTICIÓN DE BIENES, promovido por la ciudadana: DORIS DEL CARMEN ROMAN CARDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.611.178, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado FRANKLIN JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.166.034, en la cual demanda al ciudadano: ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.356.811, domiciliado en la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. (Folios: 1 al 15)
En fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal admite la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos.(Folio 16)
En fecha 20 de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal diligencia, consignando la compulsa de citación con su recibo del demandado de autos, en virtud a que éste se negó a firmar su citación personal. (Folios 17 al 23)
En fecha 25 de Junio de 2013, la parte actora diligencia solicitando la notificación del demandado de autos, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24)
En fecha 25 de Junio de 2013, la demandante Doris del Carmen Román, diligencia confiriendo Poder Apud Acta al Abogado Franklin José Catillo. (Folio 25)
En fecha 02 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda librar la notificación del demandado de autos, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 26 y 27)
En fecha 05 de Mayo de 2015, la Secretaria del Tribunal diligencia, consignando la Boleta de Notificación librada en autos, por cuanto la parte interesada no se ha hecho presente a facilitar el medio de transporte, a los fines de practicar la notificación en referencia. (Folios 28 y 29)
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 25 de Junio de 2013, fecha en que la parte actora impulsó el presente juicio, requiriendo la notificación del demandado de autos, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 10 meses y 17 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 25-06-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY