Solicitud Nro. 5027
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA DE LA TRINIDAD MEJIAS DE ROJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.768.544, domiciliada en el sector El Tamborón, San Jacinto, casa S/N., Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Gonzalo Javier Villarreal Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 214.328, mediante el cual solicita de este Tribunal, junto con sus hijos, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.313.038, y falleció Ab-Intestato en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro.128, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), la cual anexaron a la presente solicitud distinguida con al letra “A”. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO, Acta de matrimonio del referido causante, con la ciudadana Maria Antonieta de la Trinidad Mejias de Rojo. Actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos: OLIVER JOSE ROJO MEJIAS, JENNY COROMOTO ROJO DE VALERO, YULETCY DEL CARMEN ROJO DE ROJAS y YANETH DEL VALLE ROJO MEJIAS, signadas con las letras “C”, “D” , “E” y “F” respectivamente, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO, la cual cursa al folio Tres (03) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nº 128, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de dos Mil Quince (2015), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio del causante RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO, con la ciudadana Maria Antonieta de la Trinidad Mejias de Rojo, signada bajo el Número (13); de fecha Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), emanada, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo, donde se evidencia que el referido causante era cónyuge de la solicitante. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: OLIVER JOSE ROJO MEJIAS, JENNY COROMOTO ROJO DE VALERO, YULETCY DEL CARMEN ROJO DE ROJAS y YANETH DEL VALLE ROJO MEJIAS, signadas bajo los Nros: 1.635, 41 , 90 y 24 respectivamente, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza la primera y las tres últimas, por ante la prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, en la cual se evidencia que son hijos del causante. 4.-) Declaración de los testigos: LISANDRO RAMON ROJAS VILLEGAS, CARMEN TERESA MEJIAS CABRERA y DOMINGO ANTONIO ALVAREZ, rendidas en fecha: Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), cursante a los folios 15 al 17 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Antonieta de la Trinidad Mejias de Rojo, que igualmente les consta que conocieron al causante RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO, que era cónyuge de la solicitante, y procreo Cuatro (04) hijos de nombres OLIVER JOSE ROJO MEJIAS, JENNY COROMOTO ROJO DE VALERO, YULETCY DEL CARMEN ROJO DE ROJAS y YANETH DEL VALLE ROJO MEJIAS, les consta que el extinto no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO, quien falleciera en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 128, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de dos Mil Quince (2015), a los ciudadanos: MARIA ANTONIETA DE LA TRINIDAD MEJIAS DE ROJO, OLIVER JOSE ROJO MEJIAS, JENNY COROMOTO ROJO DE VALERO, YULETCY DEL CARMEN ROJO DE ROJAS y YANETH DEL VALLE ROJO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.768.544, V-12.721.528, V-14.151.749, V-14.780.616 y V-16.276.496 respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijos del causante RAFAEL RAMON ROJO CASTILLO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir Cuatro (4) juegos de copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil -
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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