Solicitud Nro. 5004
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana NORALY MIREYA LOZADA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.866.389, domiciliada en el sector El Cementerio Nuevo, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada Emilia Godoy de Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 158.213, mediante el cual solicita de este Tribunal, junto con sus hermanos, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE IGNACIO LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.768.287, y falleció Ab-Intestato en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro.50, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), la cual anexaron a la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus JOSE IGNACIO LOZADA, Acta de Defunción de la extinta Maria Ana Márquez, quien fue esposa del causante, Acta de matrimonio del referido causante, con la también extinta Maria Ana Márquez. Actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos: MARIA DOLORES LOZADA MARQUEZ, JOSE FABIAN LOZADA MARQUEZ, ANA MARIA LOZADA MARQUEZ, NORALY MIREYA LOZADA DE VIELMA, YGNACIO JAVIER LOZADA MARQUEZ, RICARDO ENRIQUE LOZADA MARQUEZ, CARMEN ELENA LOZADA DE AZUAJE, AURA MARINA LOZADA DE PEÑA, ARNALDO ANDRES LOZADA MARQUEZ e IVAN BENITO LOZADA MARQUEZ, respectivamente, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus JOSE IGNACIO LOZADA, la cual cursa al folio Dos (02) y su vto de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 50, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos Mil Catorce (2014), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Defunción de la extinta Maria Ana Márquez, la cual cursa al folio Cinco (05) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada bajo el Nº 385, de fecha Veintidós (22) de Octubre de dos Mil Catorce (2014), donde se evidencia que la mismo falleció en fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), tal y como lo alegó la solicitante. 3.-) Acta de Matrimonio del causante JOSE IGNACIO LOZADA, con la extinta ciudadana María Ana Márquez, signada bajo el Número (06); de fecha Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), emanada, por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, donde se evidencia que los referidos causantes eran cónyuges. 4) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA DOLORES LOZADA MARQUEZ, JOSE FABIAN LOZADA MARQUEZ, ANA MARIA LOZADA MARQUEZ, NORALY MIREYA LOZADA DE VIELMA, YGNACIO JAVIER LOZADA MARQUEZ, RICARDO ENRIQUE LOZADA MARQUEZ, CARMEN ELENA LOZADA DE AZUAJE, AURA MARINA LOZADA DE PEÑA, ARNALDO ANDRES LOZADA MARQUEZ e IVAN BENITO LOZADA MARQUEZ respectivamente, signadas bajo los Nros: 2.306, 689, 1058, 2.122, 2.570, 1.917, 2.489, 1.462, 594 Y 61, respectivamente asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del extinto Distrito, desde la Primera hasta la novena, excluyendo la séptima, y por ante El Registro Principal del Estado Trujillo la séptima y décima acta respectivamente, en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 5.-) Declaración de los testigos: JOSE JESUS MONTILLA SPINETTI y EDGAR DE JESUS AZUAJE AZUAJE, rendidas en fecha: Nueve (09) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), cursante a los folios 36 y 37 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Noraly Lozada, así como a toda su familia, les consta que el padre de la ciudadana Noraly Lozada, José Ignacio Lozada, falleció el 09 de Octubre de 2014., que el referido causante dejo diez hijos de nombres: MARIA DOLORES LOZADA MARQUEZ, JOSE FABIAN LOZADA MARQUEZ, ANA MARIA LOZADA MARQUEZ, NORALY MIREYA LOZADA DE VIELMA, YGNACIO JAVIER LOZADA MARQUEZ, RICARDO ENRIQUE LOZADA MARQUEZ, CARMEN ELENA LOZADA DE AZUAJE, AURA MARINA LOZADA DE PEÑA, ARNALDO ANDRES LOZADA MARQUEZ e IVAN BENITO LOZADA MARQUEZ, les consta que el extinto no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE IGNACIO LOZADA, quien falleciera en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 50, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de dos Mil Catorce (2014), a los ciudadanos: MARIA DOLORES LOZADA MARQUEZ, JOSE FABIAN LOZADA MARQUEZ, ANA MARIA LOZADA MARQUEZ, NORALY MIREYA LOZADA DE VIELMA, YGNACIO JAVIER LOZADA MARQUEZ, RICARDO ENRIQUE LOZADA MARQUEZ, CARMEN ELENA LOZADA DE AZUAJE, AURA MARINA LOZADA DE PEÑA, ARNALDO ANDRES LOZADA MARQUEZ e IVAN BENITO LOZADA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.745.049, V-16.463.864, V-15.708.712, V-17.866.389, V-20.707.978, V-23.254.146, V-19.610.606, V-20.706.546, V-25.919.154 y V-30.024.367 respectivamente, en su carácter de Hijos del causante JOSE IGNACIO LOZADA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir Tres (03) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY