Exp. 2369-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ROSSINA KATHIUSKA LA CRUZ GARCÍA y HUMBERTO ENRIQUE CABELLO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.615.569 y V-13.049.601 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización La Beatriz, Bloque 41, Apartamento 05-07, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización Miranda, Plata 2, Grupo 8, Edificio B, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS MANUEL LOPEZ VALIENTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.635.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 14 de Abril de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ROSSINA KATHIUSKA LA CRUZ GARCÍA y HUMBERTO ENRIQUE CABELLO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.615.569 y V-13.049.601 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización La Beatriz, Bloque 41, Apartamento 05-07, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización Miranda, Plata 2, Grupo 8, Edificio B, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado LUIS MANUEL LOPEZ VALIENTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.635, quienes expusieron: “…En fecha 20 de septiembre del año de dos mil ocho 2008, contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, en la casa de habitación de los contrayentes, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el número 32 que acompañamos marcada con la letra “A”. Después de contraído el prenombrado Matrimonio fijamos el domicilio el cual fue el último, en la Avenida Laudelino Mejías, Urbanización El Hatico, Sector 1, Casa número 5, Trujillo Estado Trujillo. Ahora bien ciudadano Juez, nuestro matrimonio trascurrió en forma por lo demás normal, hasta que el día 16 de Diciembre del año dos mil ocho (2008) cuando comenzaron a surgir entre nosotros diferencias irreconciliables, que a la larga hicieron que nos separáramos de hecho sin hacer vida marital y sin oportunidad de reconciliación, permaneciendo hasta la presente fecha separados y reemprendimos nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno y por lo tanto existe una ruptura prolongada de convivencia, es que invocamos su jurisdiccionalidad, a los efectos se sirva declarar disuelto tal vínculo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de Nuestro Código Civil. Es conveniente señalar señor Juez, que en nuestro lapso conyugal, no procreamos hijos, y se fomentaron bienes, que a posterior se hará partición. Solicitando también la notificación el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y finalmente solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”
El Tribunal en fecha 15 de Abril de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 27 de Abril de 2015, lo cual se evidencia al folio once (11) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3, signada con el N° 32 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ROSSINA KATHIUSKA LA CRUZ GARCÍA y HUMBERTO ENRIQUE CABELLO ROJAS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de las Parroquias La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2008.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el año 2008, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ROSSINA KATHIUSKA LA CRUZ GARCÍA y HUMBERTO ENRIQUE CABELLO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.615.569 y V-13.049.601 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización La Beatriz, Bloque 41, Apartamento 05-07, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización Miranda, Plata 2, Grupo 8, Edificio B, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2008, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 32, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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