Solicitud Nro. 5009
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud que antecede presentada por el Abogado Juan Carlos Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.316.121, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 203.199, domiciliado la ciudad de Valera del Estado Trujillo, Actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA RAFAELA GRATEROL DE VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.919.844, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Parroquia, tal y como se evidencia en Poder Autenticado ante la Notaria pública de Trujillo, bajo el Nº 55, Tomo 13, folios 169 hasta el 171 de los Libros respectivos llevados en esa Notaria, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como Única y Universal Heredero de la De Cujus ELVIRA ROSA VILLEGAS GRATEROL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.766.057, y falleció Ab-Intestato, en fecha Cinco (05) de febrero de Dos Mil Quince (2015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nro. 80, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), la cual corre inserta al folio Siete (07) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, Actas de Defunción y nacimiento de la De Cujus ELVIRA ROSA VILLEGAS GRATEROL; Acta de Defunción del extinto José León Villegas, Declaración de Testigos evacuados por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus ELVIRA ROSA VILLEGAS GRATEROL, la cual cursa a los folio (07) de la respectiva solicitud; expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia, Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 80, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), donde se evidencia que la misma falleció, en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), tal y como lo alegó el solicitante. 2.-) Acta de Nacimiento de la referida causante ELVIRA ROSA VILLEGAS GRATEROL, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Signada con el Nº 209, asentada por ante la Prefectura del extinto Municipio Cristóbal Mendoza, de fecha Primero (01) de Marzo de Mil Novecientos Sesenta (1.960), inserta al folio 08, de la presente solicitud. Donde se evidencia que la causante era hija de José León Villegas y Ana Rafaela Graterol. 3.-) Acta de Defunción del extinto JOSE LEON VILLEGAS FERNANDEZ, la cual cursa al folio (06) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 226, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), donde se evidencia que el mismo falleció, en fecha Veintitrés (23) de Agosto de Mil Novecientos (1993), tal y como lo alegó el solicitante. 4.-) Declaración de los testigos: DALIA SOFIA PORTILLO, CEFERINO ANTONIO RAGA y BLANCA ELENA TERAN GIL, rendidas en fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), cursante a los folios 15, 16 y 17 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Ana Rafael Graterol e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta: ELVIRA ROSA VILLEGAS GRATEROL, de igual manera les consta que la fallecida, era hija de Ana Rafaela Graterol y les consta que la Extinta no tenía descendencia, siendo Ana Rafaela Graterol de Villegas, su Única y Universal Heredera. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ELVIRA ROSA VILLEGAS GRATEROL, quien falleciera en fecha cinco (05) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 80, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), a la ciudadana: ANA RAFAELA GRATEROL DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.919.844, en su carácter de Madre de la causante ELVIRA ROSA VILLEGAS GRATEROL. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir copia fotostática debidamente Certificada por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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