Exp. # 1702-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, promovida por el ciudadano: HENRY ALBERTO MENDEZ DABOIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.523.264, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Vale, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.752; Contra: RUXI COROMOTO NAVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.790.854, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. (Folios: 1 y 2)
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la demandada de autos, librando la correspondiente compulsa de citación. (Folio 03)
En fecha 29 de Marzo de 2011, la parte actora ciudadano Henry Alberto Méndez Daboin, otorgó Poder Apud Acta al Abogado Pedro Vale, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.752.
En fecha 26 de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal diligenció, consignado recibo de citación firmado por la demandada de autos ciudadana Ruxi Coromoto Nava Briceño. (Folios 5 y 6)
En fecha 28 de abril de 2011, la parte demandada ciudadana Ruxi Coromoto Nava Briceño, debidamente asistida de Abogado, consignó escrito de contestación de la demanda. (Folio 7 y 8).
En fecha 02 de Mayo de 2011, El Apoderado judicial la parte actora presento escrito de promoción de Pruebas. (Folios 9 al 16)
El Tribunal por auto de fecha 03 de Mayo de 2011, admite el escrito de pruebas, presentado por la parte actora. (Folio 17)
El Tribunal por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, suspende el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, siguiendo las instrucciones del Artículo 21 del mencionado Decreto, así como en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 19. (Folios 18 al 20).
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se acordó suspender el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 4 Años, y 4 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 17-05-2011, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO