Exp. Nro. 2171-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO COLMENARES MANZANILLA y YONEICY DEL CARMEN LOPEZ AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.346.957 y V-15.011.598 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Quebrada de Los Negros, Calle principal, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Santo Domingo, Calle principal, Casa S/N., Parroquia Pampanito Segundo, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUIZ FLORES y VICENTE PADRON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.127.657 y 127.268 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos RAFAEL EDUARDO COLMENARES MANZANILLA y YONEICY DEL CARMEN LOPEZ AVILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.346.957 y V-15.011.598 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Quebrada de Los Negros, Calle principal, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Santo Domingo, Calle principal, Casa S/N., Parroquia Pampanito Segundo, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados FERNANDO RUIZ FLORES y VICENTE PADRON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.127.657 y 127.268 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…consta de acta de Matrimonio que en un folio útil encasamos marcada con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito de Trujillo del Estado Trujillo, el día Veinte (20) de Julio de Dos Mil Doce (2012), luego de celebrado dicho matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Pampanito Casa S/N., Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos. De común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido nuestra separación de cuerpos, la cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva decretarla de conformidad con lo establecido y preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, en sus dos apartes finales en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. De nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes de fortuna. Igualmente queremos dejar asentado al introducir la presente solicitud, que los bienes que se adquieren a partir de esta fecha, por alguna de las partes, será de quien lo suscriba, sin tener derecho alguno la otra parte, así lo declaramos de mutuo y amistoso acuerdo. Finalmente solicitamos que admitida y sustanciada conforme a la Ley la presente manifestación, se nos expida copia certificada con inserción del auto que la provea…”
El Tribunal por auto de fecha 29 de Octubre de 2013, admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 22 de Mayo de 2015, los solicitantes Yoneicy del Carmen López Ávila y Rafael Eduardo Colmenares Manzanilla, Asistidos por el Abogado Fernando Ruiz, diligenciaron y manifestaron lo siguiente: “…Respetado Juzgador, por cuanto desde el día veintinueve (29) de Octubre de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, convenida en este Tribunal, en el expediente bajo el N° 2171-2013, en vista que no se ha producido, no se producirá una reconciliación entre nosotros los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto a acatamiento declare dicha conversión en divorcio, toda vez que nuestra intención es que así se declare…”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 29 de Octubre de 2013, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes Yoneicy del Carmen López Ávila y Rafael Eduardo Colmenares Manzanilla, mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2015, solicitan al Tribunal la conversión de separación en sentencia de divorcio. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: YONEICY DEL CARMEN LÓPEZ ÁVILA Y RAFAEL EDUARDO COLMENARES MANZANILLA, que éstos habían contraído en fecha 20 de Julio de 2012, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.21, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.
EL JUEZ

ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY