Exp. 2355-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ALIRICA MARGARITA MELENDEZ CHIRINOS y CESAR JOSE SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.538.384 y V-5.355.475 respectivamente, domiciliados, la primera, en los Altos de Siquisay, vía Cerro El Zamuro, hacía las Antenas, Chalet N° 7, a la izquierda, Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el segundo, en la Av. Andrés Bello, Casa N° 5-23, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA EUGENIA TORRES ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.149.165.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 04 de Marzo de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALIRICA MARGARITA MELENDEZ CHIRINOS y CESAR JOSE SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.538.384 y V-5.355.475 respectivamente, domiciliados, la primera, en los Altos de Siquisay, vía Cerro El Zamuro, hacía las Antenas, Chalet N° 7, a la izquierda, Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el segundo, en la Av. Andrés Bello, Casa N° 5-23, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada MARIA EUGENIA TORRES ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.149.165, quienes expusieron: “…En fecha 21 de Diciembre de 2006, contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando asentada en el Acta N° 265, Libro N° 02, del año 2006, acompaño original del Acta de Matrimonio respectiva, marcada con la letra “A”. De esta unión no se procrearon hijos, no hay bienes de comunidad conyugal a partir. Nuestra residencia conyugal la fijamos en Altos de Siquisay, vía Cerro El Zamuro, hacia las antenas, Chalet N° 7, a la izquierda, Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, hasta que en el mes de Noviembre del año 2009, nos separamos de hecho, manteniendo tal situación hasta el presente, razón por la cual solicitamos de este Tribunal, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar el Divorcio, fundamentando el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarara con lugar por la definitiva y se expida copias certificadas de la sentencia…”
El Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 27 de Abril de 2015, lo cual se evidencia al folio diez (10) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2 y 3, signada con el N° 265 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ALIRICA MARGARITA MELENDEZ CHIRINOS y CESAR JOSE SEGOVIA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2006.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el mes de Noviembre del año 2009, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALIRICA MARGARITA MELENDEZ CHIRINOS y CESAR JOSE SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.538.384 y V-5.355.475 respectivamente, domiciliados, la primera, en los Altos de Siquisay, vía Cerro El Zamuro, hacía las Antenas, Chalet N° 7, a la izquierda, Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y el segundo, en la Av. Andrés Bello, Casa N° 5-23, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2006, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 265, que corre inserta a los folios 2 y 3 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Zulia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY