Exp. # 2115/13
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, promovida por el ciudadano: HONORIO JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.687.559, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado Danny J. Carrillo Mejia, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.121.231; Contra: MARIA MIRTA NUÑEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.276.163, domiciliada en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. (Folios: 1 al 9).
En fecha Seis (06) de Junio de 2013, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la demandada de autos, librando la correspondiente compulsa de citación. (Folio 10).
En fecha 25 de Julio de 2013, la parte actora ciudadano HONORIO JOSE CARRILLO, otorgo Poder Apud Acta al Abogado Danny Carrillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.231.
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 25 de Julio de 2013, fecha en la cual el Actor otorgo Poder Apud acta al Abogado Danny J. Carrillo Mejias, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, y 10 meses, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, open legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 27-05-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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