EXP. Nº 2180/13
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Con sede en Trujillo
SOLICITANTES: NANCY CAROLINA RIVERO y YUDEL CESPEDES DOMINGUEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.253.994 y E-84.497.083 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Luís Enrique Godoy Marín y Mirleidi N. Montilla M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 167.124 y 167.100 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, fundamentada en los Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, formulada por los ciudadanos: NANCY CAROLINA RIVERO y YUDEL CESPEDES DOMINGUEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.253.994 y E-84.497.083 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo., debidamente asistidos por el Abogado Luís Enrique Godoy Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 167.124, para exponer: El día Doce de agosto del Dos Mil Nueve (12/08/2009), contraemos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 40; que acompañamos marcada con la letra “A”. Estableciendo nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Maracaibito, casa sin número de la Población de Monay, Jurisdicción de la Parroquia La Paz del Municipio autónomo Pampán del Estado Trujillo. Nuestra unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente surgieron una serie de desavenencias, las cuales sucedían con frecuencia, siendo imposible la vida en común entre ellos, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos. En consecuencia solicitamos se decrete la Separación de Cuerpos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que la misma sea Declarada Con Lugar con todos los Pronunciamientos de Ley; En tal sentido el Tribunal por auto de esta misma fecha, insta a las partes para que cada uno esté debidamente asistido de abogado. En fecha Once (11) de Febrero del 2014, el ciudadano Yudel Céspedes Domínguez, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa Rosa, Municipio Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada Mirleidi N. Montilla M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 167.100, manifiesta al Tribunal que da cumplimiento al auto de este Tribunal de fecha 11 de Noviembre de 2013.
Admitida la presente solicitud en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), el Tribunal ordenó la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), lo cual se evidencia al folio Trece (13) de la presente Solicitud.
En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), la ciudadana: NANCY CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.253.994, debidamente asistida por el Abogado Luís Enrique Godoy Marín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 167.124, ya identificada, tal y como consta en autos, solicita la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2015, el Tribunal por auto de esta misma fecha acuerda notificar al ciudadano Yudel Céspedes Domínguez, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio, a que hace referencia la ciudadana Nancy Carolina Rivero.
En fecha 21 de mayo de 2015, el ciudadano Yudel Céspedes Domínguez, portador de la cédula de identidad Nº E-84497083, debidamente asistido por el Abogado Luís Enrique Godoy inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 167.124, mediante la cual se da por notificado y manifiesta su consentimiento en la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las Actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges: NANCY CAROLINA RIVERO y YUDEL CESPEDES DOMINGUEZ, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho que en fecha Once (11) y Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), los solicitantes NANCY CAROLINA RIVERO y YUDEL CESPEDES DOMINGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado Luís Enrique Godoy inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 167.124, ya identificados, tal y como consta en autos, solicitan la conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Por lo tanto, el Tribunal Considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos: NANCY CAROLINA RIVERO y YUDEL CESPEDES DOMINGUEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.253.994 y E- 84.497.083 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo., que ellos habían contraído en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 40, que corre inserta al folio Tres (03) y su vto de la respectiva solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL J. PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
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