SOLICITUD Nº 5037
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
De la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman la presente Solicitud de Reconocimiento de documento privado, presentada por el ciudadano JOSE JORGE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, soltero, domiciliado en la población de Santiago, jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.310.156, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Yaneth Carolina Araujo Duarte, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.776, por medio de la cual pide al Tribunal se ordene la comparecencia del ciudadano. PEDRO JOSE BARRIOS, quien es venezolano, mayor de de edad, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en la población de Santiago jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.826.004, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que acompaña con la presente solicitud. A tal efecto observa quien juzga, que en el ordenamiento jurídico venezolano, existen tres (03) formas de reconocimiento de instrumento privado a saber: Primero. De conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el juez le ordene que declare sobre la petición”. Segundo. Por vía incidental Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil “ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado, como emanado de ella o de algún causante suyo, debe manifestar formalmente, si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el documento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que ha sido producido cuando lo fuere posteriormente a dicho acto, el silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento”. Tercero. Por demanda principal artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. “El reconocimiento de instrumento privado puede pedirse por demanda principal, en este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. La presente solicitud de reconocimiento de documento privado, no enmarca en ninguno de estos supuestos, en razón de que la parte interesada lo presentó como Solicitud y no como demanda principal; en base a estas consideraciones es menester para el tribunal declarar inadmisible la referida solicitud, presentada por el ciudadano José Jorge Blanco, antes identificado, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., Declara: Inadmisible la
Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, por ser contraria a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 341, 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY