TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
205º Y 156º
VISTO:
EXPEDIENTE Nº TSM-0025-15
PARTE DEMANDANTE: KATIUSCA BRACAMONTE ASISTIDA POR LAS ABOGADAS JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA y ZULEIDA SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO)
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha Ocho (08) de Enero de 2.015, se recibió Libelo de Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), fundamentada en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, seguida por la ciudadana: KATIUSCA BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.653.977, asistida por las abogadas en ejercicio: JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA y ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 96.977 y 117.580, respectivamente, contra la ciudadana: KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.706.470, quien expuso:
… letra de cambio, librada en fecha 22 de Julio del año 2014, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00); aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto, la fecha de su respectivo vencimiento el día 28 de Agosto del 2014; por la ciudadana: KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.706.470, domiciliada en el Sector Los Potreritos, Vía Sabaneta, casa s/n, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio, Trujillo, Estado Trujillo … Vencida como se encuentra la fecha para que la referida ciudadana KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ procediera al pago de letra de cambio librada sin que se viera verificado el pago por parte de la deudora, procedí a solicitar el pago de la misma, siendo el caso, que la deudora se a negado a cancelar la misma. Ciudadano Juez, en repetidas oportunidades me he dirigido a la deudora de la letra, para que cumpla con la obligación contraída, agotando así todas las gestiones de Cobro Extrajudiciales las cuales han resultado totalmente infructuosas, razón por la cual acudo ante su noble autoridad, para demandar como formalmente lo hago conforme al procedimiento de Intimación, establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ; antes identificada en su carácter de deudora de la letra de cambio antes identificada para que convenga o en su defecto sea obligada por el Tribunal a cancelarme las siguiente cantidades de dinero: 1) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (15.000,00 Bs.), que es la suma del valor expresado en la letra antes identificada, es decir, el capital adeudado; 2) La Cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (375,00 Bs.), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual en base al monto de la letra y a la fecha de cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 456 del Código de Comercio; 3) La Cantidad de NOVENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (90,16 Bs), por concepto de derecho de comisión calculado 1/6 % del valor del monto de la letra, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio; 4) La Cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (3.866,29 Bs), los cuáles corresponden al 25% por concepto de Honorarios Profesionales y la Cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (773,26 Bs), los cuales corresponden al 5% por concepto de costos del proceso de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Siendo el Total a pagar la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (20.104,71 Bs), solicitando en este acto que el pago se realice base de la indexación como consecuencia del hecho conocido de la depreciación del signo monetario Venezolano. De conformidad con el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil, se establece la cuantía del presente juicio en la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (20.104,71), los cuales equivalen a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (159 Ut). De conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal decrete medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles que sean propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (35.569,87 Bs), monto este que corresponde al doble de la suma adeudada mas las costas y costos del proceso. Por ultimo pido al Tribunal que la presente demandad sea admitida y sustanciada conforme a derecho, se intime a la ciudadana VEINTE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (20.104,71 Bs), antes identificada, en la siguiente dirección: Sector Los Potreritos, Vía Sabaneta, casa s/n, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio, Trujillo, Estado Trujillo. Consigno en este acto marcado con la letra “A” la letra de cambio objeto de la presente acción, así como copia simple de la misma a los efectos que la original sea resguardada en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha Doce (12) Enero de 2.015, se le dio entrada, se ADMITIO la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se dicto el Decreto de Intimación, a la Parte Demandada, se decreto Medida de Embargo, se desgloso la original de la letra de cambio y se resguardo la misma en la caja fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, se libro la Compulsa de Intimación.
En fecha 18 de Febrero del 2015, la Parte Demandante, mediante diligencia solicita se le fije día y hora para la practica de la medida decretada; y el Tribunal por auto de fecha 23 de Febrero del 2015, fijó el día Martes 03 de Marzo del 2015, a las 10:00 de la mañana, para la practica de la Medida de embargo en el sitio que la Parte Ejecutante indique el día señalado, así mismo se ordeno oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a objeto de que se sirvan acompañar a este Tribunal en dicha ejecución.
En fecha 03 de Marzo de 2.015, se traslado y se constituyó el Tribunal en el Sector Los Potreritos, Vía Sabaneta, casa s/n, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio, Trujillo, Estado Trujillo, a los fines de llevar a efecto la intimación de la demandada y ejecutar la medida decretada en autos; el Tribunal deja constancia, que una vez constituidos en el lugar indicado por la parte ejecutante no se localizo a la ciudadana: Kimberly Karina Ruiz Rodríguez, por lo que se procedió a suspender la ejecución.-
En fecha 22 de Abril del 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho el Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana: KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ.-
Siendo el día para dictar la Sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
PRIMERO: Que la Parte Demandada de autos fue intimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Veintidós (22) de Abril del 2015. - (folio 11 del expediente). –
SEGUNDO: En fecha 07 de Mayo de 2015, era el último día que tenia la Parte Demandada para hacer oposición o haber acreditado el pago de la obligación contraída y esta no lo hizo, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial y así lo hizo constar el Tribunal; razón por lo que en la presente causa debe procederse como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. – Así se decide. –
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en el Expediente Nº TSM-0025-15 que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO) seguido por la ciudadana: KATIUSCA BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.653.977, asistida por las abogadas en ejercicio: JENNYLETH DEL VALLE ABREU MOLINA y ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 96.977 y 117.580, respectivamente, contra la ciudadana: KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.706.470. –
En consecuencia, se condena a la Parte Demandada, KIMBERLY KARINA RUIZ RODRÍGUEZ, ya identificada, a pagarle a la Parte Demandante, ciudadana, KATIUSCA BRACAMONTE, plenamente identificada, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), por concepto de la letra de cambio objeto de la presente acción.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.275,oo), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio objeto de la presente acción.
TERCERO: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.825,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25% del monto reclamado, conforme a lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: La cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES CON (Bs.25, oo), por concepto de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
BAVV/LMBT/dagb.-
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