TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
205º Y 156º
VISTO:
EXPEDIENTE Nº TSM-0006-14
PARTE DEMANDANTE: JOSE MAGDALENO PERDOMO PERDOMO, ASISTIDO POR EL ABOGADO MIGUEL SEGUNDO ROSALES LUGO.
PARTE DEMANDADA: ISABEL YAKELIN MENDEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

De la demanda
DE LOS HECHOS

En el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por el ciudadano: JOSE MAGDALENO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.355.446, asistido por el abogado en ejercicio: MIGUEL SEGUNDO ROSALES LUGO; contra la ciudadana ISABEL YAKELIN MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.765.960, alega la parte actora, en resumen de los argumentos expuestos en el escrito de demanda, lo siguiente:
Indica que en fecha seis (06) de febrero de 1980, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con la ciudadana ISABEL YAKELIN MENDEZ, vinculo matrimonial que fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha dieciocho (18) de octubre de Dos mil once (2.011); la cual consta en copia certificada de que adjunto a la presente demanda y la identifico con la letra “A”, ahora bien con la referida sentencia se dio por finalizado el vinculo matrimonial y con ello la sociedad de gananciales que hubo entre nosotros, dando origen a la liquidación y partición de la sociedad conyugal; siendo imposible realizar esta partición por vía amistosa, ya que en varias oportunidades traté de manera personal y por intermedio de mi abogado, en tal sentido es que procedo como en efecto lo hago a demandar a la ciudadana ISABEL YAKELIN MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.765.960, la partición de la sociedad conyugal a tenor de las previsiones establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, señalando a tales fines los bienes inmuebles y muebles que integran nuestra comunidad conyugal y que para fines legales especifico:
PRIMERO: Una casa de habitación familiar ubicada en la Parroquia Cristóbal Mendoza Distrito y Estado Trujillo, hoy en la Urbanización Monseñor Camargo jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes; POR EL FRENTE: Calle Miranda; POR EL LADO DERECHO: Casa y solar de Regulo José Cadenas; POR EL LADO IZQUIERDO: Casa y solar de Alberto Balbuena y POR EL FONDO: Pompilio Perdomo. Este inmueble fue adquirido en comunidad conyugal pro mi exconyuge, según documento registrado pro ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha veintiuno de octubre de dos mil cuatro (2.004); inserto bajo el Nº 37, Protocolo 1º, Tomo 1º, Trimestre 4to del año 2.004. Anexo a la presente copia certificada de dicho documento identificada con la letra “B”. Estimo un valor aproximado de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,oo).
SEGUNDO: Una casa de habitación familiar, construida sobre pisos de cemento, con paredes de bloques, puertas de hierro y techo de platabanda y un (01) tanque de almacenamiento de agua, ubicada en la urbanización Monseñor Camargo Parte Alta, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, deslindada de la siguiente manera; POR EL NORTE: Con mejoras que son o fueron de la ciudadana María Estefanía Perdomo, POR EL SUR: Con mejoras que son o fueron de la ciudadana Angélica Mendoza y Camino vecinal; POR EL ESTE: Con caminos que son o fueron de Estefanía Perdomo y camino vecinal; POR EL OESTE: Con mejoras que son o fueron de la ciudadana Carmen Teresa Castellanos y canal de desagüe. Ocupando una extensión de Cincuenta Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (50, 97, Mtrs 2). Construida por mi en comunidad conyugal, sobre Terreno Propiedad del Ejecutivo del Estado Trujillo, tal y como se evidencia en documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo de fecha Veinticinco de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999); inserto bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 1.999. Anexo copia Certificada de Documento identificada con la Letra “C”, Estimo un valor aproximado de Trescientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 325.000.00)
Tercero: Un Vehiculo usado actualmente inactivo, Cuyas características son las siguientes; MARCA: Fiat, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; COLOR: Rojo; MODELO: 132 SPECIAL; SERIAL DE CARROCERÍA: 0243587; SERIAL DEL MOTOR: 487968; AÑO: 1.976; PLACA: AKI-764; USO: PARTICULAR. Adquirido por mi en comunidad conyugal, según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo de fecha Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Siete (2.007); inserto bajo el Nº 32, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones. Anexo copia certificada identificad con la letra “D”. Valorado en Aproximadamente Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (BS. 55.000.00)
Las propiedades aquí señaladas tanto los bienes muebles como inmuebles y que constituyen nuestro caudal de la comunidad conyugal, los puedo demostrar según copias certificadas de documentos de propiedad que acompaño a la presente demanda.

DEL DERECHO
Dicha demanda se fundamenta en los artículos 148, 149, 173 y 183 del Código Civil Venezolano vigente.

PETITORIO

Ciudadano Juez por haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada, solicito a este Tribunal que dicha partición se haga de acuerdo a lo contemplado en el artículo 148 del Código Civil Venezolano, en lo correspondiente tanto de los bienes como de los frutos y ganancias que de estos generen. Estando de acuerdo que este Tribunal mediante un acto de conciliación y podamos llegar a un acuerdo de mutuo consentimiento, sin que ninguna de las partes salgamos perjudicados.-
Ciudadano Juez por cuánto mi exconyuge, ha venido percibiendo un alquiler del bien inmueble que señalo en el particular Primero, sin que se me halla rendido cuentas de estos ingresos producto de un bien adquirido en nuestra comunidad conyugal, en tal sentido solcito se tome en consideración al momento de hacer efectiva y legal partición, todos montos percibidos, asi como lo intereses que pudo haber generado dicho dinero y que esta siendo administrado por la demandada sin mi autorización, por cuanto la referida ciudadana viene administrando desde que se produjo la sentencia definitiva de divorcio hasta la presente fecha. Así mismo solicito a este Tribunal para preservar mis derechos como propietario ordene a la demandad que mientras no se liquiden los bienes señalados, se me deposite lo correspondiente a los fruto que este o estos generen, por concepto de arrendamiento de cualquiera de los inmuebles de acuerdo a la proporción establecida en el código correspondiente ya que aun siendo propietario del 50% de los dos (2) inmuebles señalados en el Particular Primero y Segundo de este escrito: actualmente vivo arrimado en casa de mi madre; Maria Estefanía Perdomo (Viuda) de Perdomo ubicada en el Sector Monseñor Camargo Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo.
En vista a que mi exconyuge ha venido administrando dicho inmuebles como si fueran de su exclusiva única propiedad, solicito se dicten las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad a los artículos 191 y 171 del Código Civil Vigente.
Por cuanto estimo que el valor total de los Activos es por la Cantidad de Setecientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 760.000,00).
Ciudadano Juez estimo la presente demanda por la cantidad de Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 380.000); de acuerdo al artículo 148 del Código Civil Vigente, es decir el 50%. Igualmente estimo las costas procesales en la presente causa. Equivalente a Dos Mil Novecientos Noventa y Dos Punto Ciento Veintiséis Unidades Tributarias (2.992,26 U.T).
-II-
De la contestación de la demanda
Practicada la citación personal de la parte demandada, y transcurrido el lapso correspondiente, aquella no dio contestación a la demanda.

-III-
De las pruebas
Estando en el lapso probatorio solo la parte actora promovió pruebas en este procedimiento, ratificando las documentales producidas con el escrito de
Demanda.

-IV-
Decisión
Ahora bien, llegado el estado de dictar sentencia en el presente juicio,
corresponde a este Tribunal decidir de la siguiente manera:

El presente juicio trata de una acción de partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre el demandante y la accionada, el cual debe tramitarse por las disposiciones contenidas en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual fue incoada por JOSE MAGDALENO PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.355.446, asistido por el abogado en ejercicio: MIGUEL SEGUNDO ROSALES LUGO; contra la ciudadana ISABEL YAKELIN MENDEZ, alegando aquella que el vínculo matrimonial que los unía fue disuelto por sentencia firme dictada en fecha 18 de Octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como se evidencia de la copia certificada acompañada al escrito de demanda, cuestión por la cual demanda la partición y liquidación de los bienes obtenidos por la comunidad durante el matrimonio constituido por los bienes identificados anteriormente.
Ahora bien, de los autos se desprende que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, ni promovió pruebas en el respectivo lapso probatorio, por lo cual este Tribunal tiene que analizar si se dan los supuestos contenidos en la Ley a los fines de declarar la confesión ficta de aquélla.
Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandando hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días la sentencia fue pronunciada antes de su vencimiento.
El primer supuesto de la norma antes expresada exige que el demandado no haya dado contestación a la demanda en el lapso legal; supuesto éste que ha quedado cumplido en el presente caso, tal como se expresó anteriormente, al no comparecer la parte demandada a dar contestación a la demanda.

El segundo supuesto exigido en la norma es que “no sea contraria a derecho la petición del demandante”; el presente caso se trata de una acción por partición de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges, pretensión ésta que, lejos de ser contraria a derecho, más bien está amparada por las leyes venezolanas, específicamente por lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose, así, el segundo supuesto contenido en el artículo 362 del citado código.

El tercer supuesto del mencionado artículo se refiere a que el demandado “no probare nada que le favorezca”: A este respecto, de los autos se evidencia que la parte demandada no hizo uso del derecho a promover prueba alguna en el lapso probatorio, quedando así cumplido el tercer supuesto exigido ex artículo 362, conformándose, de esta manera, la confesión ficta de la parte demandada. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de partición de la comunidad conyugal interpuesta por el ciudadano: JOSE MAGDALENO PERDOMO; contra la ciudadana ISABEL YAKELIN MENDEZ. ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena partir los Bienes objeto del presente juicio, asimismo se ordene emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, para el nombramiento del partidor a las 11:00 a.m; una vez haya quedado firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ ANGÉLICA VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.



BAVV/LMBT/dagb.-