Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, once (11) de Mayo de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 703/2.013.-
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 03 de Noviembre de 2.014, formulada por la ciudadana: RAMELY CAROLINA FREITEZ, a favor de sus hijos (omissis), contra el ciudadano: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 04 de Noviembre de 2.014, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 15 de Enero del 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho recaudos de Citación del ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, sin firmar, por cuanto le fue imposible su localización.
En fecha 14 de Abril de 2.015, compareció voluntariamente el ciudadano CARLOS ALEXIS SAEZ GODOY, y expuso: “Me doy por citado en el Aumento de Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana RAMELY CAROLINA FREITEZ, y por cuanto trabajo fuera de esta ciudad, ofrezco en este acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS); igualmente me comprometo a cancelar los meses desde ENERO hasta ABRIL 2.015, para el 30 de Abril”.
En fecha 17 de Abril de 2.015, el Tribunal acordó notificar mediante oficio a la ciudadana RAMELY CAROLINA FREITEZ, para que comparezca ante este Despacho a manifestar lo que a bien tenga sobre el ofrecimiento efectuado.
En fecha 06 de Mayo de 2.015, compareció la ciudadana: RAMELY CAROLINA FREITEZ, y manifestó lo siguiente: “… manifiesto estar de acuerdo con el Aumento Voluntario de Obligación de Manutención propuesto por el demandado en fecha 14-04-2.015”.
Este Tribunal determina que al convenir totalmente la demandante en lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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