TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: YUSMELY CAROLINA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 628-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 13 de Abril de 2.015, formulada por la ciudadana: YUSMELY CAROLINA MONTILLA, a favor de su hijo (omissis), contra el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) por Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).-
En fecha 14 de Abril de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 17 de Abril del 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ.
En fecha 22 de Abril de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, lo hace en lo siguientes términos: “No puedo aumentar la Obligación de Manutención porque tengo dos hijos más”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado tiene más de un año consignando la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) y tomando en cuenta los índices inflacionarios, dicha cantidad debe ser aumentada.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: YUSMELY CAROLINA MONTILLA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, en consecuencia se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, deberá pasar a su hijo y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil quince.- 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.