Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: NAYLING JUTMAR MORALES MORALES.
PARTE DEMANDADA: JAIME ENRIQUE MOYANO VARGAS.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 679-2.012.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 31 de Mayo de 2.015, formulada por la ciudadana: NAYLING JUTMAR MORALES MORALES, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JAIME ENRIQUE MOYANO VARGAS, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.
En fecha 06 de Abril de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JAIME ENRIQUE MOYANO VARGAS, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 17 de Abril de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 22 de Abril de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto, y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JAIME ENRIQUE MOYANO VARGAS, lo hace en los siguientes términos: “Ofrezco para mi hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs.1.200,oo) y como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo), mas los gastos que eventualmente se presenten por medicinas, vestido, calzado y otros, los cuales se harán de manera compartida es decir 50% cada uno”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: NAYLING JUTMAR MORALES MORALES, a favor de su hijo, en contra el ciudadano: JAIME ENRIQUE MOYANO VARGAS, en consecuencia se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: JAIME ENRIQUE MOYANO VARGAS deberá pasar a sus hijos mas los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil quince.- 205° Años de la Independencia y 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.