TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

SOLICITUD N° 2.353-2.015.
SOLICITANTE: MARIA EVELYN MORALES MENDOZA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA EVELYN MORALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.745.197, domiciliada en la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, mediante el cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS MORALES CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Sánchez Cortez, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.904.830; fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Agosto del 2.013, en el Sector El Llano, Loma de Bonilla, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 66; Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA EVELIN MORALES MENDOZA, expedida por ante el Registro Principal Estado Trujillo, N° 905, del año 1.977; Acta de defunción de la ciudadana: YAINERY RAQUEL MORALES MENDOZA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Naguanagua Estado Carabobo, N° 1357 del año 2013.-
En fecha 20 de Abril de 2015, se le dio entrada a la Solicitud y la Secretaria de este Tribunal se inhibió de ejercer el cargo, designándose en fecha 23 de Abril de 2.015, como Secretaria Accidental a la ciudadana Marisela Coromoto Trompetero Toloza, quien en la misma fecha acepto el cargo designado.
En fecha 27 de Abril de 2015, la ciudadana MARIA EVELIN MORALES MENDOZA, consigna poder apud-acta a la Abogada que la asiste Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482.-
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO JOSE GODOY TERAN Y JUAN DE JESUS ANTEQUERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.767.281 y 2.688.090, respectivamente, domiciliados en la Concepción, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE LUIS MORALES CAÑIZALEZ, por mucho tiempo; igualmente que falleció en fecha 19 de Agosto de 2.013, que la ciudadana: MARIA EVELYN MORALES MENDOZA, es la Única y Universal Heredera, que saben y les consta que el extinto no tuvo otros hijos y que la fallecida hermana YAINERY RAQUEL MORALES MENDOZA no dejo herederos.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 04 de Mayo de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de Los Andes en fecha 21 de Mayo de 2.015 y consignado en fecha 22 de Mayo de 2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA EVELYN MORALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.745.197, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSE LUIS MORALES CAÑIZALEZ, quien falleció en fecha 19 de Agosto de 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 66. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Marisela Trompetero.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Accidental,

T.S.U. Marisela Trompetero.