TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: MARY LUZ PEREZ BASABE y CARLOS AUGUSTO AZUAJE LOPEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
SOLICITUD: 2.349/2.015.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 25 de Marzo de 2.015, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARY LUZ PEREZ BASABE y CARLOS AUGUSTO AZUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.759.247 y V-10.317.665, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Juan IV, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia y Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: IRIS CAROLINA BRACAMONET SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.905, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Diciembre de 1.999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 1.999, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 182, que anexan al folio 04 y 05 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Juan IV, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia y Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Que desde el mes de Marzo de 2.009, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna de liquidar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 31 de Marzo de 2.015, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 10 de Abril de 2.015, el Alguacil de este Tribunal, consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 14 de Abril de 2.015, se agregó escrito presentado por la FISCAL AUXILIAR INTERINA DE LA FISCALIA VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: MARY LUZ PEREZ BASABE y CARLOS AUGUSTO AZUAJE LOPEZ ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Diciembre de 1.999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el mes de Marzo de 2.009, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARY LUZ PEREZ BASABE y CARLOS AUGUSTO AZUAJE LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 18 de Diciembre de 1.999, por ante la el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 182, que corre inserta en el folios 04 y 05 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Registradora Civil Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, como al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los (28) días del mes de Mayo del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.