Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Mayo de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 729/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 729/2.015, siendo la demandante: KENNDDY CARINA DOMINGUEZ DE MORENO y el demandado: JOSE NAPOLEÓN MORENO BENITEZ, por motivo de SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 26 de Marzo de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JOSE NAPOLEÓN MORENO BENITEZ, esta de acuerdo en darle a sus hijos: JESSICA DORIANNA MORENO DOMINGUEZ y ROMAN GREGORIO MORENO DOMINGUEZ, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) mensuales como Obligación de Manutención y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestidos, calzados, útiles escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno;.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.