Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Mayo de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 815/2.015.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 815/2.015, siendo el demandante: IVAN DARIO VALERA BENITEZ, y la demandada: ANNUBIS ARODAILIX OCIREMA COLMENARES GERVAZZI; por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 28 de Abril de 2.015, por el demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: IVAN DARIO VALERA BENITEZ, ofrece a su hijo la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs. 4.900,oo) y como BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.700,oo), más los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.