Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, ocho (08) de Mayo de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 811/2.015.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 811/2.015, siendo la demandante: MINERVA DEL CARMEN ESCALONA INFANTE y el demandado: LUIS BELTRAN CORDERO ESCALONA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 21 de Abril de 2.015, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: LUIS BELTRAN CORDERO ESCALONA, ofrece para su hijo: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) SEMANALES, es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES y como BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), estas cantidades serán entregadas en dinero efectivo, personalmente a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ESCALONA INFANTE, por cuanto la distancia hasta esta población es muy lejana, los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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